A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Salomon Quintero Velandia·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
Luego de analizar el asunto la Sala Plena de la Corte Constitucional recuerda que, de conformidad con las directrices sentadas en el Auto 278 de 2015, la eliminación de la competencia para conocer de acciones de tutela por parte de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, solo se materializará una vez se posesionen los funcionarios del órgano que reemplazará al Consejo Superior, de conformidad con las previsiones contenidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 o, hasta tanto dichas seccionales sean transformadas en comisiones seccionales de disciplina judicial.
Se decide la controversia ordenando la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para que le imprima al asunto el impulso procesal correspondiente al trámite de segunda instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que continúe ejerciendo sus funciones en relación con el conocimiento de acciones de tutela, hasta tanto se cumpla uno de los supuestos señalados en la parte motiva de este auto.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el oficio con fecha tres (03) de julio de dos mil quince (2015), por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió el expediente de la referencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, para efectos de su nuevo reparto, con base en lo acordado en la Sala Extraordinaria No. 67 del 2 de julio de 2015.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.